Bienvenida a SoloNosotras.com, el sitio de las mujeres de habla hispana

BELLEZA

  Índice
  Tips
  Artículo
  Perfumes
  Guía

SALUD

  Índice
  Dietas
  En Forma
  Med. Natural
  Psicología

  Artículo
  Guía

MODA

  Índice
  Artículo
  Guía

PAREJA

  Índice
  Sexualidad
  Kama Sutra
  Afrodisiacos
  Artículo
  Tantra
  Tao
  Cine de Amor
  Detalles
 
Guía

CULTURA

  Índice
  Poesía
  Mitología
  Mujeres
  Guía

HOGAR

  Índice
  Decoración
  Bonsais

  Jardinería
  Feng Shui
  Mascotas
  Cocina
  Manualidades
  Guía

MATERNIDAD

  Índice
  Artículo
  Guía

ESPECIALES

  Nombres
  Humor
  Trivia
 
 

NOMBRES

Busca el significado de tu nombre o escoge uno para el nuevo bebé.
AQUÍ

Psicología

INICIO : PSICOLOGÍA : ARCHIVO

Los Derechos de los Niños
(II Parte)

Los derechos básicos que se reafirmaron allí fueron:

1. El derecho a la igualdad
“El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.”

2. A la protección especial para su desarrollo físico material y social.
“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.”

3. A un nombre y una nacionalidad. 
”El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad”.

4. A una alimentación, vivienda y atención adecuadas para el niño y la madre. 
“El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.”

5. A la educación y cuidados especiales para el niño con alguna discapacidad. 
“El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.” 

6. A la comprensión y amor por parte de los padres y de la sociedad. 
“El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.” 

7. A recibir educación gratuita y a jugar. 
“El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.”

8. A ser el primero en recibir ayuda en casos de desastre. 
“El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.”

  9. A ser protegido contra el abandono y la explotación del trabajo. 
“El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.”

10. A formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, tolerancia, amistad, justicia y paz entre los pueblos. 
“El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías al servicio de sus semejantes.”

Si bien esta convención reconoce como niño, a todo aquel que no haya cumplido los 18 años, esto puede variar, si la legislación de un país así lo determina teniendo como mira la ventaja de los niños. Hay dos casos expresos en que la edad que fija la convención no puede ser cambiada: el que marca el Artículo 37: ” No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad” y el que se indica en el Artículo 38: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades”.

*Aclaramos que al decir niño o adolescente, la niña y la adolescente se hayan incluidas.

Para más información puede consultar a:
Verónica Azofeifa
Máster en Psicología Clínica
Tels.: (506)241-7661/ (506)355-6474

 



Más Artículos

INICIO : PSICOLOGÍA : ARCHIVO

 



Todos los textos e imágenes contenidos en SoloNosotras.Com
son propiedad de NOVAQ S.A. o bien de los autores indicados.
Está expresamente prohibida su reproducción sin el permiso respectivo.

SoloNosotras.com no se hace responsable de los
resultados producidos por el mal uso de los
consejos y recetas que presentamos.

Mercadeo por SegundoPaso.com

Solución de comercio electrónico por Imprevia.com



 

¿Quieres recibir el boletín de SoloNosotras?
Nombre:
E-mail
Agregar
Eliminar